Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios. No hay plazo que no se cumpla.

Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios. No hay plazo que no se cumpla.

 
El pasado 31 de Julio de 2024 se publicó en el Diario Oficial del Estado de Yucatán el decreto que, entre otros puntos destaca la creación del Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios, que será el padrón que registrará a profesionales independientes y empresas que presten servicios de intermediación inmobiliaria.

¿Qué es la intermediación inmobiliaria?

Se cita del mismo decreto: "la intermediación inmobiliaria es la prestación de un servicio profesional remunerado, consistente en las actividades que una persona física o moral realice de forma presencial, electrónica o digital con el propósito de brindar asesoría, promoción, comercialización o arrendamiento de inmuebles, intermediando entre una persona propietaria y una tercera persona, ya sea que se ostenten como persona asociada, comisionista, agente, asesora, afiliada, promotora, intermediaria, corredora, asistente o el nombre que seleccione; tendente a la celebración de un contrato de compraventa, arrendamiento, donación, mutuo con garantía hipotecaria, transmisión de dominio, fideicomiso, transacción, adjudicación, cesión o cualquier otro contrato traslativo de dominio o de uso o usufructo de bienes inmuebles”




Con lo anterior se abre un nuevo capítulo a una actividad que se había visto envuelta en problemas ante la falta de regulación del mercado inmobiliario en Yucatán.

El Registro Estatal de Asesores Inmobiliarios es el padrón oficial y sistematizado de acceso público a cargo del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, que tiene por objeto llevar un control de las personas físicas o morales y otorgar, renovar y, en su caso, revocar, la Licencia Tipo A. de asesor inmobiliario Certificado, la Licencia Tipo B. Agencia Inmobiliaria Acreditada y la Licencia Tipo C. Asesor Inmobiliario Afiliado a las y los Asesores Inmobiliarios y a las Agencias

Algo importante de mencionar es que los notarios públicos que consignen operaciones de enajenación de bienes inmuebles ubicados en Yucatán en escritura pública deberán recabar información de las partes intervinientes, entre ellos del asesor o agencia intermediaria.

Para obtener la licencia Tipo A. Asesor Inmobiliario Certificado las personas interesadas deberán presentar ante la Dirección General del Instituto:

I. Copia de identificación oficial vigente con fotografía
II. Registro Federal de Contribuyentes en el régimen que le corresponde a la prestación de servicios de intermediación inmobiliaria
III. Documento que acredite su capacitación en materia inmobiliaria de acuerdo con lo establecido en el reglamento de esta Ley, mediante su certificado de Competencias Laborales, expedida por una Entidad de Certificación y Evaluación de Competencias autorizada por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

De esta manera sólo los asesores inmobiliarios y agencias podrán prestar servicios de intermediación inmobiliaria; así como identificarse, anunciarse y promoverse como tales en el estado de Yucatán.

Es importante decir que al regularse el mercado las implicaciones y al tratarse de un modelo de intermediación, la parte compradora y vendedora se verá afectada en lo que respecta a los contratos de exclusividad, la fijación de comisiones, servicios incluidos y no incluidos, etc.

Difundir información por parte de organizaciones, profesionales independientes, agencias inmobiliarias y el propio Gobierno del Estado de Yucatán, hacia la sociedad, permitirá que el proceso de adopción cause efectos positivos en la certidumbre de las operaciones de intermediación inmobiliaria.


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