Nueva obligación de alto impacto para empresas 2022. Dr. Enrique Pérez Zapata

Nueva obligación de alto impacto para empresas 2022. Dr. Enrique Pérez Zapata

 

La reforma fiscal para 2022 tiene los objetivos de eficiencia recaudatoria, fortalecimiento a la fiscalización y cerrar espacios para la evasión.

En ese sentido, hay una nueva obligación para las empresas – sin importar su tamaño o giro – consistente en brindar información a las autoridades fiscales, acerca de sus beneficiarios controladores en un plazo de 15 días hábiles; concepto que hasta ahora había sido considerado en normatividad relacionada con la prevención del lavado de dinero.

En términos generales, el beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas, que obtienen algún beneficio económico, ya sea que por su calidad de socio o accionista, o por ejercer algún derecho de uso o goce, disfrute o aprovechamiento de un bien o servicio relacionado con la empresa, o por ejercer de manera directa o indirecta, el control en dicha empresa, es decir, imponer decisiones en las asambleas de socios y/ o administradores.

La información mencionada en líneas anteriores deberá identificar y ubicar a las personas físicas indicando la forma de participación o el control (directo o indirecto) más allá de que se encuentren en el acta constitutiva.

La autoridad fiscal llegará a la fiscalización de las personas físicas, ya tiene todo el marco normativo y tecnológico.

Por otro lado, las multas por incumplimiento de esta nueva obligación consisten en:

  • No obtener, no conservar o no informar a lo que refiere el 32-B oscila en el rango de $1.5 millones a $2 Millones de pesos de multa por cada beneficiario controlador.
  • No mantener actualizada la información relativa de beneficiarios controladores de $800,000 a $1 Millón de pesos de multa por cada beneficiario que forme parte de la persona moral.
  • Presentar información incompleta, inexacta, con errores del mismo artículo 32-B de $500,000 a $800,000 pesos de multa por cada beneficiario controlador.

Y desde luego con independencia de las multas el incumplimiento de dicha obligación traerá como consecuencia que la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales sea emitida en sentido negativo y con las consecuencias para las empresas en los procesos de licitaciones y concursos.

El uso extensivo e intensivo de la tecnología sin duda fortalece sus atribuciones para la detección de actividades al margen de la ley y por otra parte las empresas van a requerir de profesionales con un enfoque hacia resultados con una visión de administración de riesgos , control interno y tributarios.

Este sentido la Agenda Directiva debe incluir la protección del patrimonio de los dueños y accionistas así como de toda la estructura empresarial, que permita la posibilidad de trascendencia  y continuidad en la función económica y social.


Enrique Pérez Zapata

Es Contador Público egresado de la UADY con Maestría y Doctorado en el área Fiscal con más de 20 años de experiencia. Participa en diversos colegios y asociaciones especializadas. También ha colaborado con diversas firmas de Consultoría en áreas de contabilidad, auditoría e impuestos. De igual manera es docente en prestigiosas Universidades a nivel maestría.

Actualmente es Socio Director en el área Fiscal y Patrimonial de Cervantes Pérez Consultores patrimoniales y Auditores y Lidera el proyecto KALIBBER Consultora Multidisciplinaria especializada en emprendedores, acelerador de competitividad y transformación corporativa.

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