Inicio
¿Cómo inicio mi negocio legal y fiscalmente? Edgar Hernández Cancino Quintero
¿Cómo inicio mi negocio legal y fiscalmente? Edgar Hernández Cancino Quintero
Cuando se inicia un negocio, la pregunta obligada es ¿Cómo lo inicio legal y fiscalmente? ¿Persona física, persona moral, asociación en participación, copropiedad mercantil? ¿Qué me conviene y por qué? En principio, se debe tener en cuenta estas dos consideraciones:
1. Cuando hay un sólo propietario, no hay necesidad de constituir una sociedad mercantil.
2. Antes de crear una persona moral, es muy importante tener la certeza que el negocio es realmente negocio. En otras palabras, que es rentable y que será continuo durante un plazo largo.
La forma más sencilla de iniciar jurídicamente un negocio es hacerlo como una persona física que ejerce el comercio libremente.
La forma más usual cuando hay unión de capitales, es constituir una sociedad mercantil para crear una alianza jurídica de asociación entre dos o más inversionistas. También, es práctica común hacerlo como estrategia para separar y proteger el patrimonio de los dueños del capital invertido en el negocio, o bien, para mostrar una imagen de mayor capacidad económica.
Cualquiera que sea la forma de la estructura fiscal que se elija, se debe pensar y analizar con detenimiento la conveniencia de hacerlo de una u otra forma. Es importante que tengas claro, que es un error iniciar un negocio constituyendo una sociedad mercantil, cuando no se cuenta con la certeza que el negocio tiene aceptación en el mercado y que será productivo.
Por otro lado, es común en las empresas familiares, que los accionistas sean de la propia familia, (esposa, hijos, padres, hermanos etcétera) simplemente para cumplir con los requisitos legales requeridos (mínimo dos, en ciertas sociedades mercantiles), y no en razón, de que sean realmente inversionistas que aportan capital para para iniciar un negocio juntos. En este último caso, es común que el accionista mayoritario decida ser el mismo, el Administrador único o el Presidente del Consejo de Administración de la sociedad mercantil. Esta decisión conlleva el riesgo de tener que enfrentar diversas responsabilidades inherentes a ese cargo. Entre ellas, la de índole penal, que se puede dar por diversas situaciones o eventos civiles o mercantiles, derivadas de la operación o cuando la autoridad fiscal determina mediante un procedimiento de auditoría fiscal, que hubo un presunto delito de defraudación fiscal o de lavado de dinero, y en consecuencia presenta una querella ante el Ministerio Público Federal.
En este sentido, ten presente que, en las sociedades mercantiles de capital, quien manda y establece el rumbo a seguir y toma las decisiones importantes, es la asamblea de accionistas o de socios y no el administrador legal, pues éste sólo administra los recursos y coordina las actividades y esfuerzos, para la consecución tanto del objeto social y como del objetivo empresarial establecido por la junta de accionistas.
Es decir, tiene la responsabilidad de administrar honesta y eficientemente -con las facultades conferidas-, cumpliendo con todas las obligaciones mercantiles, civiles, laborales y fiscales que se generen por la operación de la empresa y las políticas operativas establecidas por la junta de accionistas.
Por ello, responde ante la ley, por cualquier situación legal o fiscal, que haga exigible daños y perjuicios, o pena corporal.
En este orden de ideas, desde el punto de vista de prevención de riesgos personales, cuando los dueños no son los que efectivamente administran el negocio, es conveniente evitar la dualidad de administrador- accionista y dar mejor esa encomienda legal, a quien realmente opera la empresa.
Lograr el éxito empresarial no es tarea fácil. Muchas veces cuando lo esperado no sucede, la decisión congruente es cerrar el negocio para evitar sufrir más pérdidas financieras. Si el negocio se constituyó de inicio como una sociedad mercantil, los inversionistas tendrán que iniciar un proceso legal -con cierto grado de complejidad- de disolución y liquidación de la sociedad, que acarreará diversas erogaciones por concepto de gastos contables y notariales.
En cambio, cuando el negocio tributa como PF, el procedimiento jurídico y fiscal para cerrar el negocio es muy sencillo. Solo hay que disminuir la actividad empresarial en la plataforma digital establecida por la autoridad hacendaria y cumplir con los demás requisitos (laborales, de operación, mercantiles, civiles, fiscales, etc.) que se dan al cerrar las puertas de una empresa.
Cuando es PF, fiscalmente la cancelación del registro federal de contribuyentes, sólo procede por su fallecimiento. Para que tengas claro lo que más conviene al iniciar un negocio, respecto a la estructura jurídica y fiscal, te invito a que leas la continuación de este tema, en los próximos artículos que publicaré en nuestra prestigiada revista digital, LIDER EJECUTIVO MX.
Edgar Hernández Cancino Quintero
Es contador público y auditor, egresado de la Universidad Veracruzana, con estudios de especialidad y maestría en administración fiscal. Realizó un Doctorado en Gobierno y Administración Pública. Por más de 30 años ha ejercido contaduría pública como consultor de empresas, dictaminador fiscal y perito contable. Es socio director de XELCRON Empresa de Tecnología especializada en Sistemas Administrativos. Socio Director de Cancino, Hidalgo y Asociados, S.C. Ha impartido conferencias, talleres y cursos en desarrollo humano y en las áreas de fiscal, ética y contabilidad en diversas universidades públicas y privadas en México y en el extranjero. En el 2011 publicó la obra Ponga en orden su vida y sea feliz: controle su entropía y en el 2013 el libro Decídete a ser feliz: una guía para lograrlo.
Esta publicación aún no tiene comentarios disponibles.