Salida del RESICO de Personas Físicas. Rodolfo López Quián

Salida del RESICO de Personas Físicas. Rodolfo López Quián

1 2065
 
Salida del RESICO de Personas físicas, eliminación retroactiva de su aplicación en el ejercicio

El tercer párrafo del artículo 113-E de la Ley del impuesto sobre la Renta señala que: 

A) En caso de que los ingresos excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación

B) Se incumpla con alguna de las obligaciones a que se refiere el artículo 113-G de esta Ley

C) Se actualice el supuesto previsto en el artículo 113-I de la misma Ley relativo a la omisión en la presentación de declaraciones

"No les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza para las personas físicas que venían tributando en el mismo"

En tal caso, deberán pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I (actividades empresariales y profesionales) o Capítulo III (Arrendamiento de bienes inmuebles) de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. 

En su caso, las autoridades fiscales podrán asignar al contribuyente el régimen que le corresponda, sin que medie solicitud del contribuyente.

Sin embargo, la regla 3.13.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022, en este sentido señala que, en el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

La redacción de la regla 3.13.6 de la RMF2022 es incierta e incorrecta, ya que en su último párrafo señala primero que "en el mes en que se actualicen estos supuestos” y después señala "deberán presentar al mes siguiente las declaraciones” por lo que no es clara si es en el mes o en el mes siguiente…

Por otro lado, señala la obligación de presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 (actividades empresariales y profesionales) y 116 (Arrendamiento de bienes inmuebles) de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza. Considero que dicha disposición está tomando más atribuciones que los que la Ley en su artículo 113-E le otorga. La disposición legal (113-E) señala que se debe pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, y nunca señala que se deberá revertir lo realizado en RESICO desde el inicio del ejercicio.

Es importante que la autoridad corrija la redacción de la regla 3.13.6. para que sea armónica con el tercer párrafo del artículo 113-E y que a la salida del RESICO, las personas físicas paguen sus impuestos al mes siguiente se incumplir requisitos, en el régimen que le corresponda (actividad empresarial o profesional, o bien arrendamiento), sin tener que revertir los meses en que si cumplía los requisitos en RESICO.

CPC JOSÉ RODOLFO LÓPEZ QUIAN
Asesor y consultor fiscal y de negocios


COMENTARIOS

Anónimo
Comparto el criterio que señala Contador López Quian, ya qué, en primer lugar, además de ser injusto tener que pagar de manera retroactiva el ISR (aunado a los recargos y actualizaciones de esos meses) la RM rebasa en sus reglas lo establecido en la LISR.

Escribe un comentario.