IVA para productos vendidos en tiendas de conveniencia o minisupers. Lista Completa

IVA para productos vendidos en tiendas de conveniencia o minisupers. Lista Completa

0 3634
 
Conforme a la regla 4.3.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, publicada en la tercera modificación el dia 2 de julio de 2015 en el Diario Oficial de la Federación, también se consideran alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, los que resulten de la combinación de aquellos productos que, por sí solos y por su destino ordinario, pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tenga los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, siempre que se trate de los siguientes productos, con independencia de la denominación con que se comercialicen:

I. Sándwiches o emparedados, cualquiera que sea su denominación.
II. Tortas o lonches, incluyendo las denominadas chapatas, pepitos, baguettes, paninis o subs.
III. Gorditas, quesadillas, tacos o flautas, incluyendo las denominadas sincronizadas o gringas.
IV. Burritos y envueltos, inclusive los denominados rollos y wraps.
V. Croissants, incluyendo los denominados cuernitos.
VI. Bakes, empanadas o volovanes.
VII. Pizzas, incluyendo la denominada focaccia.
VIII. Guisos, incluyendo las denominadas discadas.
IX. Perritos calientes (hot dogs) y banderillas.
X. Hot cakes.
XI. Alitas.
XII. Molletes.
XIII. Hamburguesas.
XIV. Bocadillos (snacks).
XV. Sushi.
XVI. Tamales.
XVII. Sopas Instantáneas.
XVIII. Nachos.

Lo dispuesto en la presente regla resulta aplicable a la enajenación de los productos antes mencionados, en las tiendas denominadas "de conveniencia" o de "cercanía", "mini supers", tiendas de autoservicio y en general cualquier establecimiento en los que se enajenen al público en general dichos productos y que se encuentren en los refrigeradores o en el área de comida rápida o "fast food", según se trate.

Por tanto estos productos se encuentran gravados con IVA a tasa general.

CPC y MM José Rodolfo López Quian
Consultor Fiscal y Asesor de Negocios
www.fispack.com

José Rodolfo López Quian
Contador Público Certificado, Maestro en Mercadotecnia y Maestro en Programación Neuroliguistica; conferencista e Instructor en materia fiscal, laboral, ventas y superación personal. Consultor fiscal, labora y de negocios. Miembro de la Comisión...

COMENTARIOS

Esta publicación aún no tiene comentarios disponibles.

Escribe un comentario.