¿Emplazamiento por parte de la STPS?

¿Emplazamiento por parte de la STPS?

 
La empresa en su función y dependiendo de su naturaleza debe cumplir con la normatividad tanto federal como estatal y municipal. En otro artículo mencionamos que ignorar el contenido de una norma no las exime de la responsabilidad.  Para ello es recomendable estar cerca de asesores y especialistas en la materia que puedan implementar procesos preventivos para cumplir, primero y en segundo lugar estar alertas ante cualquier revisión por parte de la autoridad.
Cuando la empresa ha sido sujeta a una visita de inspección y se han detectado incumplimiento u omisiones de la norma aplicada y se han fundamentado dichas faltas en la norma, es cuando la autoridad y apegado al proceso otorga a la empresa un emplazamiento.
El emplazamiento no es más que un plazo o tiempo para solventar las observaciones en el cumplimiento y tomar medidas.

Ahora sí. Todos a correr y sálvese quien pueda!
  • De acuerdo al Art. 68 de La Ley de procedimientos administrativos y Art 35 de RGIASVLL (Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral).
  • Art. 68 5 días hábiles, a partir del cierre del acta.
  • Se otorgan 30, 60 hasta 90 días hábiles, excluyendo días festivos
  • Si cumplen satisfactoriamente, le otorgaran 5 días más, si no se llegó a completar la información.
Para estos casos y dependiendo de la gravedad del asunto será necesario acudir con un asesor que pueda dada su experiencia ayudarte a cumplir con la ley pero sobre todo a considerar que hay que tomar con seriedad estos asuntos.


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