Actividades Vulnerables para la Ley PIORPI. Carlos Rodríguez Álvarez

Actividades Vulnerables para la Ley PIORPI. Carlos Rodríguez Álvarez

 
En términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar visitas de verificación a quienes realicen las Actividades Vulnerables, a las Entidades Colegiadas, así como a sus órganos concentradores, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley, tomando en consideración lo siguiente:

Los sujetos visitados deberán proporcionar exclusivamente la información y documentación soporte con que cuenten que esté directamente relacionada con Actividades Vulnerables.

Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público solo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.

El texto anterior publicado en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero menciona las atribuciones de la autoridad en este caso la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para realizar visitas de verificación de información y documentación.

En este artículo quiero mencionar un término importante que se menciona en toda la LFPIORPI. Las Actividades Vulnerables.

Las Actividades Vulnerables son una serie de actividades derivadas de diversos estudios en la materia son consideradas de alto riesgo para ser utilizadas como un vehículo para blanquear capitales provenientes de la comisión de algún delito y de esta forma integrar dichos recursos a la economía formal.

Esta es la lisa de Actividades Vulnerables que deben ser informados a la autoridad.

Juegos con apuesta, concursos y sorteo
Tarjetas de crédito o de servicios
Tarjetas prepagadas
Cheques de viajero
Préstamos o créditos con o sin garantía
Servicios de construcción, desarrollo o comercialización de bienes inmuebles
Comercialización de piedras y metales preciosos, joyas y relojes
Subasta y comercialización de obras de arte
Distribución y comercialización de vehículos, terrestres, marinos, aéreos.
Servicios de Blindaje
Transporte y custodia de dinero o valores
Derechos personales y de uso de bienes inmuebles
Recepción de donativos por parte de organizaciones sin fines de lucro
Operaciones con Activo Virtuales

Adicionalmente la siguiente lista de servicios profesionales de manera independiente, sin relación laboral:

Compra venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos
Administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes
Manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores
Organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles
Constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles

Los notarios que realicen las siguientes actividades:

Transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles
Otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable
Constitución de personas morales y su modificación patrimonial
Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles
Otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía

Prestación de fe pública por corredores públicos:

Avalúos sobre bienes
Constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial
Constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso
Otorgamiento de contratos de mutuo, mercantil o créditos mercantiles

Prestación de servicios de comercio exterior

Vehículos 
Máquinas de juegos y apuestas
Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago
Materiales de resistencia balística
Joyas, relojes, metales y piedras preciosas
Obras de arte

Es importante el cumplimiento de las obligaciones de lo establecido en la LEY FEDERAL PIORPI, recomendamos la implementación de controles internos para este efecto. Así como blindar tu empresa de ser vinculada a alguna investigación de lavado de dinero y pueda generar riesgos de tipo penal.

Carlos A. Rodríguez Álvarez

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Modelo con estudios de Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán.  Socio Fundador de AFYC CONSULTORES SCP despacho jurídico especializado en derechos fiscal, administrativo y corporativo. Más de 10 años de experiencia en litigio contencioso administrativo. Especialista en materia de Defensa Fiscal y Administrativa, así como servicios preventivos y de protección patrimonial.

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