Responsabilidad penal de las empresas. Nuevo reto. Dr. Enrique Pérez Zapata

Responsabilidad penal de las empresas. Nuevo reto. Dr. Enrique Pérez Zapata

 
A raíz del incremento en intercambio comercial internacional en las décadas de los ochentas y noventas, aparecieron también nuevas formas de delincuencia organizada llevadas a cabo en el seno de las empresas, por lo tanto se impulsaron cambios normativos en Europa y Estados Unidos tendientes a calificar su conducta como delito y por tanto, hacerlas penalmente responsables, de forma que reciban sanciones económicas importantes y una afectación directa en su patrimonio. 

Las personas morales carecen de voluntad propia, es decir, las conductas delictivas siempre serán realizadas por personas físicas, sin embargo, como regla general, un juez puede ordenar diferentes medidas tales como la suspensión de operaciones o incluso la liquidación de la misma, cuando algún miembro o representante actúe en nombre de ella o para la obtención de algún beneficio directo hacia la organización.

En este sentido, México ha seguido con la tendencia internacional moderna en la implementación de la regulación para combatir delitos causados en el ámbito empresarial y en 2016 realizó una reforma constitucional para establecer responsabilidad de las personas morales que intervengan en actos de corrupción tales como soborno, colusión en materia de contrataciones públicas y tráfico de influencias y a partir del 2020, incorporó a su lista de delitos, a la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes o actos simulados, amén de que forma parte de ésta lista desde hace ya varios años, la defraudación fiscal y su equiparable( ejemplo: omitir impuestos retenidos, deducciones falsas o declarar menos ingresos).

Como parte de las penas aplicables a las personas morales se tienen:

La disolución, es decir, la conclusión definitiva del objeto social.
Suspensión de actividades.
Intervención judicial.
Clausura de locales o establecimientos
Por supuesto, la reparación de los daños ocasionados y multas.

Esto sin duda, es un nuevo reto a vencer, en la construcción del proyecto empresarial. La solución o respuesta para evitar la comisión de éstas conductas- pues incluso para la imposición de multas, se tomarán en cuenta el nivel de "observancia” en las medidas que a continuación se explicarán-  adentro de la empresa por empleados, ejecutivos o representantes legales, es la implementación de una cultura empresarial de cumplimiento basada en transparencia y en general, principios de buen gobierno que debe iniciar del más alto nivel jerárquico, incluso los accionistas, y que incluya la organización a todos los niveles del organigrama, que implique la creación de una figura interna o externa denominado oficial de cumplimiento, un manual de procedimientos, sistemas de control, código de conducta y políticas de reclutamiento y selección del personal que comparta los valores y cultura de orden y cumplimiento. Esto propiciará un incremento en la productividad- optimización de recursos materiales y humanos- , mejorará la competitividad en el mercado y establecerá las bases para que la empresa pueda continuar en el tiempo y permanecer para futuras generaciones, protegiendo y maximizando el patrimonio familiar y empresarial.

Enrique Pérez Zapata

Es Contador Público egresado de la UADY con Maestría y Doctorado en el área Fiscal con más de 20 años de experiencia. Participa en diversos colegios y asociaciones especializadas. También ha colaborado con diversas firmas de Consultoría en áreas de contabilidad, auditoría e impuestos. De igual manera es docente en prestigiosas Universidades a nivel maestría.

Actualmente es Socio Director en el área Fiscal y Patrimonial de Cervantes Pérez Consultores patrimoniales y Auditores y Lidera el proyecto KALIBBER Consultora Multidisciplinaria especializada en emprendedores, acelerador de competitividad y transformación corporativa.

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