Empresarios se pronuncian contra resolución de deducibilidad de prestaciones

Empresarios se pronuncian contra resolución de deducibilidad de prestaciones

 
A partir del 2014 se incorporó a la Ley del Impuesto Sobre la Renta un límite para efectuar la deducción parcial de prestaciones laborales, correspondientes a aquellos pagos que a su vez fueran ingresos exentos para los trabajadores, como son por ejemplo: los vales despensa, becas educacionales, becas deportivas, fondos de ahorro, útiles escolares, pago de renta y transporte, entre otros más. 
Incluso el límite resulta aplicable también a aquéllas prestaciones que se otorgan por mandato de Ley conforme a la Ley Federal del Trabajo, tales como son el aguinaldo, primas dominicales, primas vacacionales, horas extras, entre otras. Este límite también aplica a la deducción de las aportaciones a planes privados de pensiones, complementarios a los esquemas públicos. Con ello estas prestaciones, en la parte que sea exenta para el trabajador no son deducibles en un 47% o 53%. 

Debido al alto impacto económico que le representó tales limitantes a los contribuyentes, a partir del mes de febrero de 2014, un número importante de contribuyentes interpuso juicios de amparo en contra de las citadas disposiciones, mismos que, según datos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, sumaron más de 7,000 juicios promovidos. El pasado 21 de septiembre en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se resolvió el primer amparo promovido contra la deducibilidad parcial de las prestaciones laborales y de previsión social, declarando la SCJN la constitucionalidad de la deducción parcial de prestaciones laborales (por lo que avala que es constitucional que no sean deducibles el 47% o 53% de las prestaciones laborales de los trabajadores), establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR). 

Para COPARMEX, esta deducción parcial de las prestaciones laborales, avalada por la SCJN, pone en riesgo la viabilidad de estos beneficios para los trabajadores por el alto impacto económico que ha significado para los empleadores del país y, por tanto, estamos en desacuerdo con esta resolución de los Ministros que avala que no sean deducibles el 47 o 53 por ciento de dichas prestaciones.No obstante lo anterior, somos respetuosos de las instituciones y del Estado de Derecho y por tanto acataremos la resolución, aunque reiteramos esto no significa que estemos de acuerdo con ella, ya que a nuestro juicio los más afectados son los propios trabajadores, dado que disminuye la posibilidad de otorgar prestaciones adicionales a las previstas en ley, pues se obliga a disminuirlas o no ofrecerlas a nuevos trabajadores, para compensar los efectos económicos que conlleva el actual tope a la deducibilidad.

Adicional a lo anterior, creemos que estas modificaciones a la Ley del ISR, vigentes desde el 1 de enero de 2014, han significado para los empleadores, que soportamos el trabajo formal del país, un aumento en el costo de la nómina que oscila entre el 5 y el 8 por ciento.Por lo tanto, la COPARMEX hace un llamado urgente a los legisladores para que en el marco de la discusión de la Ley de Ingresos 2017 en el actual período de sesiones, se aprueben cambios en la Ley del ISR, que reconozcan la deducibilidad plena de prestaciones.

No es posible que en estos momentos difíciles para nuestra economía se preserven prestaciones de altos funcionarios del sector público e incluso de legisladores, jueces y ministros, con planes benévolos de retiro y seguros, mientras se aplica la restricción fiscal para que los trabajadores reciban prestaciones.En tal virtud y por todo lo anteriormente señalado, la COPARMEX, a nivel cupular, ha puesto a consideración de nuestros legisladores federales una propuesta de iniciativa de reformas a la Ley de ISR, en materia de deducción plena de las prestaciones laborales, la cual se basa en reestablecer la deducción al 100% de las prestaciones laborales otorgadas a los trabajadores, tanto las prestaciones de previsión social, como las que obliga la Ley Federal del Trabajo, así como de las aportaciones a planes privados de pensiones, complementarios a los esquemas públicos.

Exhortamos respetuosamente a nuestros legisladores a analizarla y discutirla con seriedad y a la brevedad posible, ya que en caso de ser aprobada estamos seguros que redituará en que todo mexicano que tenga un empleo formal reciba prestaciones legítimas y deducibles en beneficio de todos, los trabajadores y empresas, que son los que sostienen el empleo formal de este país.CENTRO EMPRESARIAL DE MÉRIDA

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