Reloj checador biométrico obligatorio

Reloj checador biométrico obligatorio

 
Tras la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 3 de marzo de 2026, se estableció que el registro electrónico de la jornada laboral es obligatorio.

Ciertamente, estamos en un periodo de transición hacia la obligatoriedad. A raíz de la reforma para la reducción de la jornada laboral (la famosa reforma de las 40 horas), el panorama ha cambiado de ser una "buena práctica" a una exigencia legal estricta.

¿Pero por qué? 

Como la jornada bajará de 48 a 40 horas entre 2027 y 2030, la autoridad necesita un sistema digital inalterable para verificar que no te estés pasando de las horas legales.

Ahora, si un trabajador demanda horas extra, el patrón está obligado a presentar estos registros electrónicos. Si no los tienes, la ley asume que el trabajador tiene la razón.



¿Quiénes deben tenerlo ya?

Aunque la obligatoriedad general se vincula con la entrada en vigor de la nueva jornada en 2027, hay grupos que ya están bajo la lupa:

Empresas con REPSE: Para servicios especializados, el registro biométrico o digital es indispensable para cumplir con la STPS desde este año.

Home Office: Según la NOM-037, ya se requiere un mecanismo para respetar el derecho a la desconexión, lo cual implica saber exactamente cuándo inicia y termina la jornada.

El artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo se ha reforzado para incluir que el patrón debe:

  1. Registrar de manera electrónica el inicio y fin de la jornada.
  2. Entregar información de estos registros a la STPS cuando se le requiera en una inspección.
  3. Garantizar la inalterabilidad: Los registros no pueden ser "editados" manualmente por el patrón para borrar horas extra.

Si tienes una empresa o eres responsable de áreas de recursos humanos te recomendamos tomar las medidas pertinentes para que no te gane el tiempo. 

El uso del reloj checador biométrico te permitirá cumplir con la ley ya que las empresas que incumplan pueden recibir multas de entre 250 y 5,000 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), lo que equivale a sanciones de $29,327 hasta más de 586,000 pesos, dependiendo de la gravedad y número de trabajadores afectados.


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