Devolución inmediata de IVA en 5 Días

Devolución inmediata de IVA en 5 Días

 
No siempre podemos y tenemos buenas noticias en el ámbito tributario, pero en esta ocasión mencionaremos de la nueva modalidad de “Devolución inmediata de IVA”, de la cual evidentemente de los más beneficiados son tanto las empresas que importan bienes, debido a que el IVA que pagan en aduana se acreditan en el mismo periodo y en el caso de empresas que exportan ó realizan ventas del sector primario ya que dichas operaciones son al ser a la tasa del 0%, pueden solicitar el IVA que hubiesen pagado.

Las normatividad relacionada con la Devolución automática de saldos a favor de IVA es la siguiente:

1.- Sera aplicable a las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable

2.- Podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución

3.- Se establece que no procederá la citada devolución automática, cuando el contribuyente que lo solicite se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) No tenga confirmado el acceso al buzón tributario a través del Portal del SAT.
b) No haya enviado la contabilidad electrónica por el periodo al que corresponda la devolución.
c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales, o no los expida en el periodo por el que se solicita la devolución.
d) Se le haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expedición de comprobantes fiscales digitales.
e) Sus datos ó el de cualquiera de sus proveedores estén publicados en el Portal del SAT como contribuyente incumplido al momento de ejercer la facilidad, o estén incluidos en el listado definitivo a que se refiere el artículo 69-B, tercer párrafo del mismo Código (operaciones inexistentes).

4.- Se establece que las devoluciones que se autoricen, previo análisis a través de un modelo automatizado de riesgos, se depositarán a los contribuyentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en el que presentó la declaración mensual del IVA que corresponda por el periodo de que se trate.

5.-Si la devolución no se deposita en el plazo de 5 días, no se entenderá negada, por lo que la misma podrá solicitarse a partir del sexto día por Internet a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

En Impuestum Contadores Mérida estamos preparados para apoyarlos en todas las dudas que tengan en la aplicación de la devolución inmediata del IVA, estamos a sus órdenes para cualquier comentario o duda al 2879047 y al 2943751 o al correo cvazquez@impuestum.net

Carlos Vazquez Vivanco
Lic. en Contaduría Pública por la Universidad Cristóbal Colon con Maestría en Impuestos por el IEE. Se ha desempeñado como Gerente de Administración y Finanzas de las empresas Comerlat y Geoprocesados , empresas mexicanas del ramo de...

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