5 realidades de la auditoría fiscal que probablemente no sabías

5 realidades de la auditoría fiscal que probablemente no sabías

 
Si es de los que piensa que una vez realizada su declaración fiscal la relación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) se ha terminado por completo, déjeme informarle que está en un gran error. Esta autoridad tiene la libertad de realizar una auditoría fiscal y de revisar si lo declarado es real o de lo contrario, si existen cabos sueltos.

Para que no lo agarren desprevenido y por sorpresa, es momento de que sepa algunas realidades acerca de la manera de ejercer esta actividad y de su finalidad. A continuación se enumeran, ¡tome nota y prepárese!

1. Papelito habla

Usted como contribuyente solo deberá entrégale al SAT los documentos que correspondan al periodo en revisión. Si el representante fiscal necesita revisar otros periodos tendrá que plasmarlo por escrito en un acta parcial para hacérselo saber formalmente.

2. Proceso claro

Al iniciar una revisión se requerirá la entrega de archivos que contengan la balanza de comprobación, información de las pólizas generadas y el catálogo de cuentas. Los datos detallados por póliza se ingresarán a un modelo de riesgo que detectará anomalías, determinará la profundidad de la auditoría y guiará al auditor hacia las operaciones a revisar, tales como:

· Préstamos de socios y accionistas.
· Operaciones con contribuyentes con esquemas abusivos (empresas facturadoras, outsourcing, etcétera).
· Operaciones atípicas; montos fuera del promedio propio, etcétera.

3. Reformas al código fiscal

Algunas normas que deben ser acatadas por esta reforma son:

• Definición de contabilidad, que debe ser llevada en medios electrónicos y enviarla mensualmente al SAT por internet.
• Practicar revisiones electrónicas a contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos.
• Notificaciones electrónicas.
• Uso del buzón tributario.

4. Cumplimiento de plazos

La autoridad tributaria tiene un plazo de 12 meses para concluir el proceso de auditoría, al término de ésta se le darán 20 días para "desvirtuar las observaciones” del fisco, es decir explicar por qué no son correctas sus conclusiones. Una vez terminado el plazo, el fisco tiene seis meses más para notificarle su crédito fiscal, donde se incluirán multas, recargos y actualizaciones que se hayan generado por su incumplimiento.

5. También tiene derechos

Si no está de acuerdo con los resultados de la revisión fiscal, usted como contribuyente puede utilizar el recurso de revocación, donde explicará al SAT las inconformidades.Además, podrá solicitar a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) que intervenga para tratar de llegar a un Acuerdo Conclusivo y evitar juicios largos y costosos, e incluso tener descuentos.

Los puntos anteriores si bien le ayudarán a comprender mejor la manera en la que una auditoría fiscal funciona, esto no indica que sea lo único a tener en cuenta. La auditoría fiscal es una parte de la labor de investigación y enjuiciamiento que el profesional debe realizar al efectuar la auditoría de los estados financieros de una empresa. Pero no se descarta la posibilidad de que se realice, también, como actuación independiente, es decir, como una labor con contenido propio, encaminada a fijar las responsabilidades de la empresa frente al fisco.

Alejandro García Millán es Contador Público por la Universidad de Yucatán y Licenciado en Derecho por la Universidad Modelo, es Maestro en Impuestos por el Instituto de Especialización para Ejecutivos, S.C. y Maestro en Derecho Corporativo por la Universidad Anahuac Mayab. Cuenta también con un grado de Especialidad en Finanzas por la Universidad Autónoma de Yucatán.Director Técnico del Instituto de Enseñanza Tributaria IDET Consilium y Expositor Titular en las áras de Posgrado y Educación Continua. Socio de Patrimonium Consultores Integrados S de RL de CV prestigiado depsacho de asesores en materia fiscal y de planeación patrimonial donde ha adquirido amplia experiencia en materia fiduciaria internacional.Miembro del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán AC y su Comisión Fiscal y de la Academia Fiscal Mexicana AC. Asesor de COPARMEX Mérida.

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