Ventajas y Desventajas de iniciar tu negocio como Persona Física. Edgar Hernández Cancino

Ventajas y Desventajas de iniciar tu negocio como Persona Física. Edgar Hernández Cancino

 
Sí inicias un negocio y sólo eres tú el propietario, es recomendable que lo hagas como persona física (PF) y solo si conviene (cuando el negocio genera cuantiosas ventas y utilidades) des el paso a constituirlo como una persona moral mercantil (PM)

Iniciar como Persona Física evita erogaciones por gastos y tramites que sólo se efectúan cuando se opera como sociedad mercantil. 

Los honorarios profesionales que se pagan por el servicio contable y fiscal cuando se tributa como PF con actividad empresarial, son generalmente de un monto menor del que se paga por el mismo servicio por la contabilidad de una PM. Esto es en virtud de que, la PM debe cumplir con más requisitos legales, contables y fiscales que la persona física. 

Algo importante a considerar, es el hecho de que como PF- dependiendo del nivel de la utilidad fiscal obtenida-, el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) puede ser considerablemente mucho menor que el que se paga como PM (tasa fija del 30% vigente en México a la fecha de edición de este libro). 

Esto es así, porque en el régimen de PF, se aplica una tarifa mensual que crece de menos a más y que dependiendo del monto de ganancia obtenida y acumulada en el periodo, determina el monto de ISR a pagar, pudiendo ser mucho menor que el 30% (tasa de ISR) que paga la PM mercantil en México. Cabe mencionar que éstas pagan un 10% adicional en el momento que distribuyen dividendos. 

Respecto a la negociación en copropiedad mercantil de personas físicas, en esta figura jurídica la diferencia sustancial es que los socios son dueños del negocio y no tenedores de acciones, por lo tanto, al ser copropietarios o propietarios son responsables ante el fisco y ante terceros de cualquier situación de índole civil, mercantil y civil. 

En este caso, se asume un riesgo innecesario, tanto en el campo del patrimonio personal y familiar, como en el de pena de tipo de penal. Sin embargo, en el caso en los que varios miembros de la familia se dividen el trabajo y sustentan su vida de las ganancias del negocio, podría ser una buena alternativa jurídica para acreditar legalmente la propiedad o la participación en la empresa de cada uno de los copropietarios. Si se tributa como PF en México se tienen ventajas y desventajas fiscales, tales como las siguientes:

Ventajas de iniciar tu negocio como Persona Física :
  1. Deducir fiscalmente las mercancías adquiridas y pagadas en el ejercicio, aunque no hayan sido aún vendidas, en lugar del costo de lo vendido como sucede en las personas morales mercantiles.
  2. Las ventas a crédito no se acumulan en el ejercicio hasta que efectivamente se hayan cobrado.
  3. El ISR se determina en base a un procedimiento de flujo de efectivo.
  4. Se deducen en la declaración anual de ISR. gastos personales que no dependen de la actividad empresarial.
  5. Se puede retirar las ganancias cuando el propietario lo desee, tan sólo debitando a su cuenta personal el monto. 
  6. Se paga mensualmente el ISR y se aplica una tarifa creciente en base a la ganancia obtenida en el periodo y no una tasa fija anual de ISR.
  7. Hay regímenes fiscales para actividades empresariales específicas que establecen atractivos beneficios fiscales, dependiendo del nivel de ingresos obtenidos en el ejercicio. 
Desventajas de iniciar tu negocio como Persona Física:
  1. Las deudas del negocio se tornan jurídicamente personales. Riesgo de afectación del patrimonio familiar y personal.
  2. Es del dominio público quien es el propietario del negocio. No hay anonimato como en las sociedades mercantiles.
  3. En caso de fallecimiento del propietario se heredan los adeudos fiscales, y se debe iniciar un proceso de sucesión testamentaria, con efectos legales y fiscales.
  4. La imagen de ser una empresa consolidada es menor que las que proyectan las sociedades mercantiles.
  5. Se limita la posibilidad de crecimiento por asociación con otros inversionistas, por ser más complicado tener copropietarios del negocio que el poder emitir acciones para incrementar el capital como sucede en las sociedades mercantiles.
  6. El propietario(s) es el responsable y responde hasta con su persona y patrimonio, en caso de juicios con fallos en contra, en asuntos mercantiles, civiles, laborales, penales, fiscales y legales en general. 
  7. La utilidad fiscal obtenida por las actividades empresariales se acumula en la declaración anual, a los demás ingresos percibidos en el ejercicio, pudiendo aumentar la tasa final de pago del ISR, al subir de nivel en la tarifa anual de las personas físicas.

Cuando se enfrentan problemas financieros de endeudamiento vencido, el acreedor puede reclamar y embargar los bienes no sólo del negocio, sino también los bienes patrimoniales personales del dueño, situación que puede complicarse en el caso de juicios laborales con laudos cuantiosos en contra. Para evitar este tipo de efectos negativos, es recomendable prever estas riesgosas situaciones, y en su momento, llevar a cabo ciertas acciones encaminadas a la protección del patrimonio familiar. 

Posteriormente si el negocio prospera y se busca una separación del patrimonio personal del capital del negocio, y a la vez, una protección patrimonial que evite embargos y acciones judiciales  en contra de los bienes personales del propietario, y otros tipos de riesgos inherentes a la operación del negocio, entonces sí es recomendable analizar la conveniencia de ya no seguir  operando y tributando como PF y hacerlo  mejor como una PM mercantil, por ser un ente jurídico que puede ofrecer beneficios patrimoniales y personales, de acuerdo a las particularidades del negocio y en su caso, a los planes de crecimiento. 

Otra razón válida para modificar la estructura jurídica y fiscal del negocio, es la opción y posibilidad de asociación con otros inversionistas para lograr un mayor y más rápido crecimiento y una mejor solidez en el mercado. Si la decisión que se toma es tributar como persona física, dependiendo del volumen de ingresos por ventas esperado, se puede evaluar y decidir por cuál es el tipo de régimen de tributación que más conviene. 

En este orden de ideas, es muy importante contar con una adecuada asesoría fiscal profesional, pues en realidad la "empresa no paga impuestos”, ya que es sólo un ente mercantil sin razón o denominación social, quien lo hace en el régimen de personas físicas, es el propietario al incluir en su declaración anual de ISR, la utilidad fiscal neta obtenida en la realización de sus actividades empresariales, a sus demás ingresos percibidos en el ejercicio. 

Edgar Hernández Cancino Quintero

Es contador público y auditor, egresado de la Universidad Veracruzana, con estudios de especialidad y maestría en administración fiscal. Realizó un Doctorado en Gobierno y Administración Pública.  Por más de 30 años ha ejercido contaduría pública como consultor de empresas, dictaminador fiscal y perito contable. Es socio director de XELCRON Empresa de Tecnología especializada en Sistemas Administrativos. Socio Director de Cancino, Hidalgo y Asociados, S.C.  Ha impartido conferencias, talleres y cursos en desarrollo humano y en las áreas de fiscal, ética y contabilidad en diversas universidades públicas y privadas en México y en el extranjero. En el 2011 publicó la obra Ponga en orden su vida y sea feliz: controle su entropía y en el 2013 el libro Decídete a ser feliz: una guía para lograrlo.


COMENTARIOS

Anónimo
Felicidades, grandes enseñanzas.
Anónimo
Muy buen artículo profesor.

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