Retiro, Salida o Fallecimiento de un Socio. DCF Enrique Pérez Zapata

Retiro, Salida o Fallecimiento de un Socio. DCF Enrique Pérez Zapata

 
En la vida de las empresas y sus ejecutivos o los socios, se tienen diferentes circunstancias tales como su retiro de la operación de la empresa, por edad avanzada, o su fallecimiento, casos ante los cuales, por el lado de  la empresa, ésta deben tomar las previsiones necesarias para evitar afectaciones económicas que lesionen de forma importante la operación, la  administración y su patrimonio y por el lado de la persona física en su calidad de ejecutivo y socio, se asegure ingresos cuando decida retirarse.

Las pensiones que el gobierno mexicano paga son desafortunadamente, bajas en comparación con el costo de vida promedio y según estimaciones de la CONAPO con información del INEGI, se muestra una tendencia a la alza en el número de personas con una edad mayor a 60 años, pues según la OCDE, cada día 1980 personas cumplen 60 años en México y para 2050 esa cifra crecerá a 4,116.

¿La solución? 

Ahorrar para el retiro, pudiendo ser éste, al cumplir la edad de 55, 60, 65 o 70 años, momento en el cuál, se recibirá la cantidad ahorrada más los rendimientos que se generaron sobre dichas cantidades ahorradas o bien, se puede optar por recibir ingresos mensuales de forma vitalicia y si se le agrega un componente de seguro de vida y ocurre el fallecimiento del asegurado, los beneficiarios recibirán la suma asegurada.

Desde el punto de vista fiscal, al momento de ahorrar, se tienen 2 opciones:
  • Considerarlo como una deducción personal a restar de los ingresos en la declaración anual como persona física, teniendo como límite $164,000 pesos aproximadamente o el 10% del ingreso anual acumulado.
  • Considerar el estímulo fiscal para cuentas personales para el ahorro; éstas tienen el tratamiento fiscal de deducciones personales con un límite de $152,000.00 anualmente.

Al llegar a la edad de retiro y recibir la cantidad ahorrada, en el primera opción comentada anteriormente, se tiene una exención de impuesto sobre la renta, del 90 UMAS y por la diferencia se pagará el impuesto respectivo; en la segunda opción, también se tiene una retención equivalente al 35% de dicha cantidad; es posible hacer retiros parciales antes de llegar a la edad límite, caso en el cuál, la aseguradora realizará una retención, en términos generales, del 20% sobre el interés real ganado en la póliza o- el 35% en la segunda opción- del monto recibido.

Respecto al fallecimiento de un socio, es importante hacerse las siguientes interrogantes:
  • ¿Aceptaremos como accionistas con poder de voto a familiares / herederos del socio fallecido? 
  • ¿Mis socios aceptarían a mi familia en la administración de la empresa? 
  • ¿Alguien de mi familia tiene la suficiente capacitación técnica y profesional para hacerse cargo de la empresa cuando yo ya no esté?
Parte de la solución a las inquietudes anteriormente expuestas se puede encontrar con una herramienta que se llama seguro intersocios, el cual consiste en que los socios actuales contraten un seguro de vida que ampare un importe tal que al ocurrir el fallecimiento de alguno de los socios de una empresa, los socios sobrevivientes (beneficiarios) reciban un importe equivalente o cercano al valor de las acciones propiedad del socio fallecido, con el propósito primordial de que éstos estén en posibilidad de adquirir las acciones del socio fallecido, fortaleciendo esta medida con el acuerdo en el acta constitutiva de la empresa y un contrato de promesa de compra venta de acciones con condición suspensiva y resolutoria a la muerte de los accionista. 

Desde el punto de vista fiscal, la cantidad pagada en calidad de indemnización a los beneficiarios, es exenta de Impuesto Sobre la Renta. Interesante no?

Las ventajas evidentes, es que los socios sobrevivientes tendrán los recursos suficientes para adquirir las acciones de los herederos sin descapitalizar a la empresa, impidiendo que cualquier otra persona ajena a los socios originales, tenga participación alguna en la empresa, dejando a salvo el derecho de los accionistas de decidir con quien asociarse, protegiendo su patrimonio y el de la empresa.

Enrique Pérez Zapata

Es Contador Público egresado de la UADY con Maestría y Doctorado en el área Fiscal con más de 20 años de experiencia. Participa en diversos colegios y asociaciones especializadas. También ha colaborado con diversas firmas de Consultoría en áreas de contabilidad, auditoría e impuestos. De igual manera es docente en prestigiosas Universidades a nivel maestría.

Actualmente es Socio Director en el área Fiscal y Patrimonial de Cervantes Pérez Consultores patrimoniales y Auditores y Lidera el proyecto KALIBBER Consultora Multidisciplinaria especializada en emprendedores, acelerador de competitividad y transformación corporativa.


COMENTARIOS

Anónimo
Muy buen artículo, tomando en cuenta condiciones poco concideradas en las empresas y que son inevitables en algún momento, felicidades.

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