El Patrimonio ante las reformas fiscales 2022 (1 de 3)

El Patrimonio ante las reformas fiscales 2022 (1 de 3)

 
La iniciativa de reformas fiscales conjuntamente con las políticas económicas para 2022, actualmente se encuentran en revisión por la cámara de diputados, y aunque es posible sufran algunos ajustes, considero estos serán mínimos; este paquete de disposiciones denominado "miscelánea fiscal” tiene su bases en una simplificación administrativa y algunas de las medidas que se comentarán a continuación, para combatir la evasión y elusión fiscal, con los objetivos principales  de incrementar la base de contribuyentes, evitar la informalidad y así continuar con la tendencia de los últimos años en el incremento de la recaudación, aún en tiempos de pandemia por lo que se vuelve imperante la necesidad de analizar cuidadosamente cada una de ellas y la manera en que pueden afectar negativamente el patrimonio del empresario….estamos a tiempo de ser preventivos y  cuidar lo que hemos construido en el tiempo….nuestro patrimonio, nuestro legado.

Este análisis se dividirá en 3 partes para facilitar su lectura, y explica los cambios de mayor polémica o preocupación, por representar un riesgo al patrimonio de los socios o accionistas, así como a los representantes legales y a la propia empresa, mayores obligaciones, o conocer el impacto económico en la organización de forma integral.

La incorporación del concepto razón de negocios( que el beneficio económico sea superior al beneficio fiscal) en:

Reestructuras corporativas.- En la creación de una holding en un grupo empresarial, se permite transmitir las acciones de los socios actuales a ésta, a costo fiscal, con el objetivo de no causar impuesto sobre la renta por dicha enajenación, proceso que debe ser autorizado por la autoridad fiscal, sin embargo, a partir del 2022, se tendrá que demostrar dicha situación, pues de lo contrario, la autorización antes mencionada, quedará sin efectos.

Fusiones y escisiones.- éstas son herramientas para llevar a cabo reorganizaciones empresariales en las cuales, el grupo puede "adelgazar” a través de una fusión, o dividirse para lograr una especialización con las ventajas fiscales de la escisión, sin embargo para evitar que dichas alternativas sean utilizadas para evadir impuestos, se precisa que cuando la autoridad fiscal detecte que la fusión o escisión carecen de razón de negocio, ésta determinará el impuesto correspondiente.

Medidas anti-abuso.- buscan atacar esquemas de evasión y elusión fiscal.

Usufructo de bienes y la nuda propiedad. Los bienes (muebles e inmuebles) tienen atributos de personalidad, lo que equivale a características que los identifican; algunos contribuyentes "desmembraron” dichos atributos transmitiendo únicamente la nuda propiedad y conservando o cediendo en un segundo momento, el uso o disfrute del mismo y de ésta forma, no ubicarse en el supuesto de enajenación para efectos fiscales y por tanto, nunca causar el impuesto correspondiente, sin embargo, la propuesta actual consiste en establecer un mecanismo de cálculo e informativa por parte del notario, para eliminar esta práctica de elusión fiscal.

Deducibilidad de cuentas incobrables. El momento de considerar la deducción será cuando se obtenga la resolución definitiva de la autoridad competente y no al momento de la presentación de la demanda judicial tal como se encuentran las disposiciones actualmente.

Capitalización delgada. Disposición vigente en nuestra ley mexicana desde 2005, la cual limita la deducción de intereses por préstamos cuando éstos superen 3 a 1 al capital de la empresa, evitando la capitalización y la reubicación de utilidades en países con menor carga tributaria. El cambio para 2022 radica en que el contribuyente deberá demostrar numéricamente, la congruencia que debe haber en el saldo del capital contable y los indicadores fiscales relacionados tales como Cuenta de Capital de Aportación, Utilidad Fiscal Neta y pérdidas fiscales, además de un nuevo cálculo para la determinación de dicho saldo del capital contable, acorde con la medida explicada.

Amortización de pérdidas en escisiones.- las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse al momento de la escisión, en la sociedad escindente deberá transmitirse a las escindidas, siempre y cuando se dediquen al mismo giro que ésta; actualmente no se tiene dicha restricción.

En las siguientes artículos se hará un análisis sobre el nuevo régimen de confianza para personas físicas y morales, así como otras medidas que implicarán mayor tiempo de cumplimiento de obligaciones fiscales e información de los contribuyentes para la autoridad fiscal constituyendo de vital importancia, implementar entre otras cosas, un sistema de cumplimiento tributario cuya base sea la detección, cuantificación y gestión  de riesgos que puedan representan una amenaza al patrimonio empresarial corto o mediano plazo, así como sentar las bases técnicas que impulsen el crecimiento con solidez profesional.

Enrique Pérez Zapata

Es Contador Público egresado de la UADY con Maestría y Doctorado en el área Fiscal con más de 20 años de experiencia. Participa en diversos colegios y asociaciones especializadas. También ha colaborado con diversas firmas de Consultoría en áreas de contabilidad, auditoría e impuestos. De igual manera es docente en prestigiosas Universidades a nivel maestría.

Actualmente es Socio Director en el área Fiscal y Patrimonial de Cervantes Pérez Consultores patrimoniales y Auditores y Lidera el proyecto KALIBBER Consultora Multidisciplinaria especializada en emprendedores, acelerador de competitividad y transformación corporativa.

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