Discrepancia Fiscal. Carlos Rodríguez Álvarez

Discrepancia Fiscal. Carlos Rodríguez Álvarez

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Ha pasado el tiempo de anuales y el SAT ya cuenta con la información necesaria para emprender su función, primero de cumplimiento y luego de verificación de las operaciones. Toda la información obra en bases de datos con volúmenes enormes pero que hoy, la autoridad cuenta con tecnología que es capaz de obtener reportes de inconsistencias a través de algoritmos de inteligencia artificial.

La presentación de declaraciones anuales con errores puede traer consigo desde consecuencias económicas hasta penales.

La declaración anual tiene el objetivo de cumplir con una de las obligaciones más importantes: pagar impuestos y recaudar; no obstante no es lo único; ya que a través de esta obligación la autoridad puede conocer información de las operaciones del contribuyente, ya sea para iniciar un procedimiento de fiscalización o para cruzar datos en sus bases informáticas.

En el supuesto de personas físicas, existe un riesgo potencial y exponencial derivado de una presentación incorrecta de la declaración anual que se denomina Discrepancia Fiscal.

La discrepancia fiscal es la diferencia que se produce cuando un contribuyente durante un año de calendario realiza gastos e inversiones superiores a sus ingresos declarados o no, adminiculados con otra información con la que cuenten las autoridades fiscales, incluso la proporcionada por un tercero.

¿Cuándo ocurre la discrepancia fiscal?

Cuando la autoridad compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario superen a los ingresos declarados. 

Es importante considerar que para efectos de este procedimiento se debe entender que erogaciones son gastos, adquisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias, inversiones financieras o tarjetas de crédito.

El procedimiento de discrepancia fiscal inicia cuando la autoridad notifica al contribuyente, el monto de las erogaciones detectadas, la información que se utilizó para conocerlas, el medio por el cual las obtuvo y la discrepancia resultante.

Por supuesto que existen plazos para la presentación de información aclaratoria, pero aquí el tiempo apremia para tomar acciones.  Y en el supuesto de que la autoridad acredite la discrepancia fiscal, se presumirá ingreso gravado y se formulará la liquidación respectiva, considerándose como ingresos omitidos el monto de las erogaciones no aclaradas.

Otra de las consecuencias de caer en discrepancia fiscal y no desvirtuarla es que ésta se equipara a la defraudación fiscal con fundamento en el artículo 109, fracción I del CFF; por ello es indispensable demostrarle al fisco el origen de la diferencia.

Mi recomendación es tomar medidas preventivas para evitar llegar a eventos que pongan en riesgo el patrimonio del contribuyente.

Carlos R. Rodríguez Álvarez

Es Licenciado en Derecho por la Universidad Modelo con estudios de Maestría en Derecho Fiscal por la Universidad Autónoma de Yucatán.  Socio Fundador de AFYC CONSULTORES SCP despacho jurídico especializado en derechos fiscal, administrativo y corporativo. Más de 10 años de experiencia en litigio contencioso administrativo. Especialista en materia de Defensa Fiscal y Administrativa, así como servicios preventivos y de protección patrimonial.


COMENTARIOS

Anónimo
Te felicito ya lo pase a mis contactos. Saludos

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