Ellos no llevan Contabilidad Electrónica. Averígua por qué

Ellos no llevan Contabilidad Electrónica. Averígua por qué

 
La contabilidad electrónica es una obligación para personas físicas y morales a partir de 2015. Esta realidad aunque suena a caos y parece decir: "todos a correr” no es para todos.

Si tributas en el régimen de actividad profesional o de arrendamiento y utilizas el Módulo de Mis Cuentas para emitir facturas electrónicas entonces no estás obligado a llevar tu contabilidad electrónica. Esto es importante saberlo porque muchas de las causas de los enredos fiscales se dan por una mala asesoría, una desinformación o la inexperiencia de nuestros asesores.

Ahora bien, si estás en cualquier de los regímenes anteriores y no utilizas el módulo de Mis Cuentas, entonces automáticamente se vuelve una obligación para estos contribuyentes enviar información de contabilidad electrónica del catálogo de cuentas y balanzas de comprobación.

Esto tiene referencia en la Resolución Miscelánea Fiscal 2015, reglas 2.8.1.4 y 2.8.1.5

Es recomendable recurrir con profesionales que cuenten con una actualización constante de temas fiscales. Pregunta a tu contador ¿Qué sistema de contabilidad utiliza? ¿Si tiene integrada la contabilidad electrónica? ¿Si tu giro está obligado a llevar contabilidad electrónica?

COMENTARIOS

Esta publicación aún no tiene comentarios disponibles.

Escribe un comentario.

PUBLICACIONES SIMILARES