Anticipos a cuenta de rendimientos de sociedades civiles. Rodolfo López Quian

Anticipos a cuenta de rendimientos de sociedades civiles. Rodolfo López Quian

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Las sociedades civiles, conforme al artículo 7 de la Ley del impuesto sobre la renta se consideran personas morales, por tal razón, en caso de cumplir con los requisitos que señala el artículo 206 de la ley antes mencionada, deberán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales.

Las sociedades civiles persiguen un fin económico, contrario a las sociedades mercantiles que persiguen un fin de lucro, por tanto, el tratamiento en relación a sus rendimientos o utilidades son distintos. En ese sentido, mientras que para las sociedades mercantiles el tratamiento es el retiro de utilidades y pago de dividendos al terminar el ejercicio, para las sociedades civiles el tratamiento es de anticipo a cuenta de rendimientos, en consideración de que los miembros de las sociedades civiles normalmente aportan su tiempo, trabajo y experiencia y los socios de las sociedades mercantiles aportan capital.

El artículo 14 de la Ley del impuesto sobre la renta señala que las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. Por lo que en este caso el tratamiento no es de deducción para la sociedad civil, sino que se resta de la utilidad determinada.

En el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para personas morales no se especifica el tratamiento de dichos anticipos a cuenta de utilidades que otorguen las sociedades civiles en RESICO, con lo cual podría interpretarse que siendo que, a esos anticipos, conforme al artículo 94, fracción II de la LISR se les da tratamiento de asimilados a salarios y que para efectos legales de la Ley del ISR son salarios, podrían deducirse dentro de los gastos señalados en el artículo 208 de la misma Ley.

La sección de preguntas y respuestas del apartado de régimen simplificado de confianza para personas morales, disponible en el portal del SAT, la pregunta 10 señala que los anticipos que se den a los socios en las sociedades civiles, no serán deducibles en RESICO personas morales. Sin embargo, dicho criterio de la autoridad lleva a una doble tributación por este concepto, algo que sería inconstitucional y contrario a la doctrina fiscal, ya que al pagar los anticipos se retiene ISR por asimilados a salarios y al no permitir su deducibilidad se estaría pagando nuevamente un impuesto ahora por la sociedad civil. En el caso del tratamiento de los dividendos a socios de sociedades mercantiles no se da este efecto de doble tributación, ya que el socio no paga impuesto por los dividendos percibidos, quien los paga es la persona moral que los distribuye.

En conclusión, resulta necesario e importante que la autoridad fiscal (SAT) otorgue certeza jurídica al tratamiento de los anticipos cuenta de rendimientos que otorgan las sociedades civiles en el régimen simplificado de confianza a sus miembros, ya que conforme al artículo 94 fracción II de la LISR se debe considerar ingresos asimilados a salarios para el socio que los recibe, lo que implica un cálculo y retención de impuesto, pero no se especifica el tratamiento que debe dar la sociedad civil a la erogación y en tal suerte si no se deduce, debe permitirse disminuir de la utilidad fiscal, tanto del pago provisional como de la declaración del ejercicio para evitar en este caso una doble tributación sobre un mismo concepto.

CPC Rodolfo López Quian
Asesor y Consultor Fiscal y de Negocios

Rodolfo López Quian es Contador Público Certificado por la Universidad
Autónoma de Yucatán, Maestro en Mercadotecnia por la Universidad Anáhuac Mayab
y Doctorante en Ciencias de lo Fiscal por el Instituto de Especialización para
Ejecutivos.



Integrante de las comisiones consultivas de Fiscal, Finanzas
y Comercio Exterior del CCPY   Secretario sector práctica externa y Síndico
Local del Colegio de Contadores Públicos de Yucatán A.C. y Socio fundador del
Despacho Servicios Empresariales Fispack SCP 



COMENTARIOS

Anónimo
Excelente artículo Rodolfo. Felicidades

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